Novedades

BIENES EXCLUIDOS DE IVA PARA ESTIMULAR ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 37 MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON VENEZUELA

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO 2694 DE JULIO 27 DE 2010


Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política. de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010.


CONSIDERANDO


Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limitrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del articulo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese pais;

CONTROLES A LA EVASIÓN : ADOPTADO SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2670 DE JULIO 26 DE 2010

"Por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión"


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo 684-3 del Estatuto Tributario,


CONSIDERANDO


Que dentro de las políticas que desarrolla el Gobierno Nacional se incorporó, en los diferentes planes, adelantar las diversas acciones orientadas al uso de las nuevas tecnologias, que conduzcan al mejoramiento de la función pública con la prestación de servicios más eficientes a los ciudadanos y a la sociedad en general, asi como su aprovechamiento por parte de los diferentes actores económicos que estimulen la competencia y faciliten la gestión comercial.

REFORMA TRIBUTARIA PARA SALUD - CONTROLES A EVASIÓN DE PARAFISCALES

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LEY No. 1393 12 DE JULIO DE 2010


"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACiÓN ESPECíFICA PARA LA
SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASiÓN Y
LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL
INTERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


CAPITULO I


RECURSOS TRIBUTARIOS


ARTíCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así:

"Parágrafo. De la tarifa de 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.

REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

Novedades | Legislativo Tributario | Decretos

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


DECRETO No. 1805
(24 de mayo de 2010)

 

Por el cual se reglamenta el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo del Decreto 2681 de 1999.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.


DECRETA


ARTICULO 1. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son:

FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL Y DEL SUPLENTE - DISCREPANCIAS ENTRE ELLOS

Conceptos Jurídicos | Doctrina Comercial | Novedades | Representante Legal

Oficio SUPERSOCIEDADES 220-008351 Del 18 Febrero de 2010

 

Ref.:  Rad. 2010-01-001542. Se reitera doctrina “Facultades de representante legal principal y suplente y discrepancias entre ellos”.

 

Aviso recibo de su escrito en referencia, radicado el 8 de enero último, mediante el cual expresa “por medio del presente escrito formulo la petición que indico más adelante, con el objeto de que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en ejercicio de sus facultades legales, responda a los interrogantes consignados a continuación….”.

 

“2.1. ¿Cuando en una reunión, o por medio de comunicaciones escritas, en forma simultánea, el Representante Legal Principal y el Representante Legal Suplente de una sociedad limitada, que no tienen limitaciones para el ejercicio de sus cargos inscritas en el registro mercantil, emiten órdenes contrarias, qué orden debe acatarse o cumplirse?

ERROR EN INSCRIPCIÓN DE LIBROS DE COMERCIO : ACTUACIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO

Conceptos Contables | Conceptos Jurídicos | Doctrina Comercial | Libros Comerciante | Libros de Contabilidad | Novedades | Registro-Matrícula Mercantil

Oficio SUPERSOCIEDADES 220-005876 Del 9 de Febrero de 2010

 

Asunto:   Corresponde a la Cámara de Comercio determinar el procedimiento a seguir cuando se presenta algún error en el trámite de inscripción de los libros de comercio

 

Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá, remitido por dicho Organismo a esta Superintendencia y radicado con el número 2009-01-360476, por medio del cual manifestó y solicitó a la mencionada Cámara lo siguiente:

 

“Con el Libro Diario, hemos tenido inconvenientes para radicar con el fin de registrarlo, ya que este quedó inscrito el 20 de diciembre de 2.001 bajo el número 00978948 y fue culminado con los registros de agosto de 2004, pero cuando se realizó la inscripción del que fuera su continuidad, quedo inscrito como DIARIO OFICIAL bajo el número 01120299 y nosotros nos percatamos de dicho error hasta la fecha.

TARIFAS DE IMPUESTOS DE CERVEZAS, SIFONES, JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, CIGARRILLOS, TABACO ELABORADO, VINOS, LICORES

Novedades
LEY 1393/2010
ARTíCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así:


"Parágrafo. De la tarifa de 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.


Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.


LEY 1393/2010
ARTíCULO 2. Modificase el 81iículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:

SANCIÓN POR INEXACTITUD RELACIONADA POR INFORMACIÓN SOBRE APORTES DE SALUD

Novedades
LEY 1393/2010
ARTíCULO 28. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:


"Parágrafo: Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario".

 

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 expresa:

Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE PARAFISCALES POR CONTRATANTES

Novedades

LEY 1393/2010
ARTíCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.


El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.


LEY 1393/2010
ARTíCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Doctrina | I. Juegos - Azar | I. Territoriales | Novedades

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: ANA MARÍA SANCHEZ G.
Consejero Ponente HUGO FERNANDO BASTIDAS B.
Bogotá, Marzo 18 de 2010
Expediente Número Interno  (16535)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

(....)

 

"Hasta aquí comparte la Sala el análisis efectuado en el concepto demandado para concluir que el impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte son dos impuestos diferentes, regulados ambos en el Distrito Capital de Bogotá.

La Sala comparte también que para efectos de la exención del impuesto de espectáculos públicos para el fomento del deporte se requiere de la certificación del Ministerio de la Cultura sobre la calidad de cultural del espectáculo, función que antes asumía COLCULTURA 8 y que en virtud del artículo 79 de la Ley 397 de 1997 se trasladó al mencionado ministerio 9.

NOTIECONÓMICAS

Novedades
  

Goldman Sachs acordó pagar una multa de US$550 millones por fraude ante la Comisión de Valores de EE. UU. La SEC acusó meses atrás a Goldman Sachs de crear y promocionar un producto de deuda ligado a hipotecas de alto riesgo sin informarle a los inversores que un fondo seleccionó los valores y apostaba contra ellos.El banco alcanzó el acuerdo con la SEC sin admitir ni negar un delito. Sin embargo, Goldman reconoció que los materiales de promoción de su producto no contenían toda la información.De los 550 millones de dólares, 250 millones de dólares serán devueltos a los inversores perjudicados y 300 millones serán para el Tesoro de Estados Unidos. El acuerdo está sujeto a la aprobación de un juez federal.

CAMBIO DE DOMICILIO DE SOCIEDAD EXTRANJERA A COLOMBIA

Conceptos Jurídicos | Doctrina Comercial | Novedades | Sociedad Extranjera

Oficio SUPERSOCIEDADES 220-008377 Del 18 de Febrero de 2010

 

Asunto: Cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Colombia

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-379129, por medio del cual, poniendo de presente la intención de trasladar el domicilio de una sociedad panameña a Bogotá, la cual tiene una sucursal en Colombia, y previas algunas consideraciones al respecto, consulta acerca de la viabilidad del cambio de domicilio de dicha compañía al territorio nacional.

 

Previo a dar respuesta a su consulta, vale la pena tener en cuenta que el cambio de domicilio de una sociedad de un país a otro, resulta viable en escenarios en los que rige un marco jurídico común, como sucede con la Unión Europea, en donde existe un ordenamiento jurídico comunitario, el cual opera en todos los Estados miembros de dicha unión.

AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO HACÍAN PARTE DEL SISTEMA DE AJUSTES POR INFLACIÓN - EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE ICA

Ajustes por Inflación | Doctrina | I. Renta | I. Territoriales | ICA | Ingresos | Novedades

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: COMCEL S.A.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, Marzo 18 de 2010
Expediente Número Interno  (17270)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

(....)

Adición de ingresos por ajuste por diferencia en cambio


La actora sostiene que los ingresos por concepto de ajuste en diferencia en cambio no tienen relación con su actividad. Además afirma que tales ingresos corresponden a ajustes integrales por inflación los cuales no se aplican para la determinación del impuesto de industria y comercio por disposición expresa del artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 en concordancia con el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional.

** DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS Y EL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PÚBLICOS

Doctrina | I. Juegos - Azar | I. Territoriales | Novedades

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: ANA MARÍA SANCHEZ G.
Consejero Ponente HUGO FERNANDO BASTIDAS B.
Bogotá, Marzo 18 de 2010
Expediente Número Interno  (16535)

CONSIDERACIONES DE LA SALA


(....)

"En los términos del recurso de apelación del demandado, la Sala debe decidir si se ajusta a la legalidad el concepto 0928 del 13 de septiembre de 2001 de la Dirección Distrital de Impuestos, Subdirección Jurídico Tributaria, en cuanto considera:


1. Que la competencia del Ministerio de la Cultura se limita a certificar la calidad de artístico y cultural de un evento "sólo" para efectos de la concesión de la exención al impuesto de espectáculos Públicos con destino al Deporte y no para las correspondientes al impuesto de azar y espectáculos.

INFORME DE GESTIÓN - CUMPLIMIENTO NORMAS PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

Circulares | Legislación | Novedades

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 300-000002
06-05-2010

Señores

Administradores

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas uniper­sonales.

Referencia: Informe de Gestión – Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. Deberes específicos de los administradores.

La ley colombiana exige a los administradores sociales, al finalizar cada ejercicio social, rendir cuentas de su gestión a la asamblea o junta de socios. Para tal fin, el administrador debe preparar y presentar a consideración de la asamblea o junta de socios un informe de gestión, los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades. Estos documen­tos constituyen el marco documental esencial de información para los socios o accionistas y sobre el cual se debe pronunciar el máximo órgano societario, sea este la asamblea o la junta de socios.

REGISTRO DE ACTAS - PRESENTACIÓN PERSONAL - RECONOCIMIENTO

Novedades | Sup. Industria y Comercio

Concepto 10 008994 del 29 de Enero de 2010
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
 

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Bogotá, D.C.

Doctor
EUGENIO MARULANDA GÓMEZ
Presidente Ejecutivo
COMFECÁMARAS
KRA 13 No 27-47 OFIC 502
Ciudad

 

Asunto Radicación 10-008994
 
  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 005

Asunto           Radicación   10-008994
                        Trámite          113
                        Actuación      440
                        Folios             005

SANCIONES A SOCIEDAD EXTRANJERA POR INCUMPLIR ART. 471 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Conceptos Jurídicos | Doctrina Comercial | Novedades | Registro-Matrícula Mercantil | Sociedad Extranjera | Sucursal | Vigilancia Supersociedades

Oficio SUPERSOCIEDADES 220-008593 del 21 de Febrero de 2010

 

Asunto: Artículo 471 del Código de Comercio

 

Me permito informarle que se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-362590, por medio del cual pregunta:

 

“…¿qué tipo de sanción aplica para una sociedad extranjera que no esté dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del código de comercio colombiano? Y ¿qué entidad impone dicha sanción?”

 

 Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, “Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.” (Resaltado extratextual).

ANULACIÓN POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN Y EN REQUERIMIENTO ESPECIAL

Declaraciones Tributarias | Doctrina | Liquidación Revisión | Novedades | Nulidades | Procedimiento | Proceso | Requerimiento Especial

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: COMCEL S.A.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, Marzo 18 de 2010
Expediente Número Interno  (17270)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

(....)


"Nulidad del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión


En primer término la Sala advierte que la parte demandante no solicitó la nulidad del requerimiento especial en el acápite de pretensiones de la demanda (fl. 2); sin embargo, en el concepto de la violación se indica expresamente que el requerimiento y la liquidación oficial son nulas por no haberse detallado los valores tenidos en cuenta para la adición a los ingresos gravables (art. 29 C.P.).

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO : DEFINICIÓN DE SERVICIOS ANÁLOGOS

Actividades | Doctrina | ICA | Novedades


CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ S.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, Marzo 18 de 2010
Expediente Número Interno  (17438)

CONSIDERACIONES DE LA SALA


Se confirmará la decisión del Tribunal que negó la solicitud de nulidad del aparte final del artículo 8 del Acuerdo 50 de 1997 del Concejo de Medellín y del mismo aparte contenido en el artículo 71 del Decreto 710 de 2000 del Alcalde de ese municipio.


El a quo estimó que el Concejo municipal determinó los servicios gravados con el impuesto de industria y comercio sin exceder el marco legal ni el ámbito de su competencia.

CALENDARIO TRIBUTARIO 2010

Novedades | Paquete Tributario 2009 | Legislativo Tributario | Decretos
   

     
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009


( DIC. 17 DE 2009 )


Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario


DECRETA

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