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COMPONENTE INFLACIONARIO AÑO 2009 - RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL ENTRE SOCIEDAD Y ACCIONISTAS O SOCIOS AÑO 2010

Novedades | Legislativo Tributario | Decretos



MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO No. 610
(25 de febrero de 2010)


Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.


DECRETA


DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2009

BIENES ADQUIRIDOS POR TURISTAS EXTRANJEROS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO No. 550
(19 de febrero de 2010)

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

"ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO - CUOTAS IMPUESTO AL PATRIMONIO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 514


(16 de febrero de 2010)


Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,


DECRETA


ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

"Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

HECHO GENERADOR Y HECHO ECONÓMICO EN EL IMPUESTO AL CONSUMO - DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

Doctrina | I. Territoriales | Impuesto al Consumo | Impuestos Departamentales | Novedades



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: BRITISH TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED 
Consejero Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, Febrero 4 de 2010
Expediente Número Interno  (17273)

CONSIDERACIONES DE LA SALA


Se debate en la presente instancia la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Unidad de Gestión del Sistema Tributario y la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C negó la solicitud de devolución de lo pagado por concepto de impuestos al consumo e impuestos al deporte sobre 123.950 cartones de cigarrillos destruidos.

DEDUCCIÓN POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS : REQUISITOS

Deducciones | Doctrina | I. Renta | Novedades



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: ASTRAZENECA COLOMBIA S.A.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, Febrero 4 de 2010
Expediente Número Interno  (16719)

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De acuerdo con la apelación interpuesta por la actora, la Sala decide si se ajusta a derecho la liquidación oficial de revisión por la cual LA DIAN modificó la declaración de renta de 2001, presentada por la actora. En concreto, precisa si era procedente la deducción por destrucción de inventarios por $155.562.000. Nada dirá la Sala sobre la deducción por la contribución a la Superintendencia de Sociedades, comoquiera que el a quo aceptó su procedencia y este punto no fue materia de apelación por la parte a quien dicha decisión resultó desfavorable.

ANÁLISIS DEL RECURSO HUMANO REQUERIDO EN EL DEPARTAMENTO CONTABLE

Administrativa | Novedades



 

ANÁLISIS DEL RECURSO HUMANO EN EL DEPARTAMENTO CONTABLE

 

Siguiendo los lineamientos de Marcos Pontual en "Treinamento" en S. Hoyler, Manual de relaçoes Industriais, Sao Paulo, 1970, pag. 155, se pueden establecer los siguientes factores en el análisis del recurso humano requerido para el Departamento Contable en la Organización Empresarial:

1.- Descripción del cargo.

2.- Nivel de conocimiento técnico contable necesario para el trabajo de cada funcionario.

3.- Nivel de conocimiento profesional contable necesario para el trabajo de cada funcionario.

4.- Nivel de conocimiento especializado contable necesario para el trabajo de cada funcionario.

CONTROL Y EVALUACIÓN DE ALGUNOS SINTOMAS DE CRISIS FINANCIERA

Novedades



 

SINTOMAS DE CRISIS FINANCIERA

 

1.- Un índice financiero PER, Valor de la acción después de impuestos demasiado alto, en comparación con el índice promedio de las acciones de la respectiva industria, cotizadas en bolsa.

2.- Inexistencia de políticas de control de afluencia de capitales extranjeros a corto plazo, en la economía doméstica o nacional (capitales golondrina)

3.- Boom consumista en el sector de construcción, automotriz, electrodomésticos.

4.- Baja en las tasas de interés pagada por el sector crediticio y financiero.

5.- Presencia de procesos de venta o fusiones empresariales de empresas en dificultades.

INDICADORES TRIBUTARIOS - FINANCIEROS

Legal | Novedades



 

INDICADORES TRIBUTARIOS FINANCIEROS

 

1.- RENTABILIDAD BRUTA   =   INGRESOS NETOS - COSTOS Y DEDUCCIONES
                                                               INGRESOS NETOS

OBJETIVO : Permite establecer a la Administración Tributaria las rentabilidades entre los distintos contribuyentes de un mismo sector o actividad económica.

2.- PRESIÓN EN IMPO-RENTA   =   IMPUESTO A CARGO
                                                    INGRESOS NETOS

DESCUENTOS TRIBUTARIOS : REQUISITOS

Descuento Tributario | Doctrina | I. Renta | Novedades



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO
Bogotá, Diciembre 3 de 2009
Expediente Número Interno  (17109)


CONSIDERACIONES DE LA SALA

(....)

"

De lo anterior se observa que la negociación de la maquinaria y equipo que BAVARÍA vendió a la actora, inició por un valor de US$16.000.000, los cuales se cancelarían con participación accionaria, pago en efectivo y descuentos en el suministro de envases. No obstante, los términos de la negociación cambiaron para establecer el valor total de la operación en US$13.500.000, suma que comprendía el valor de la compraventa de la maquinaria y el del contrato de suministro.

DIFERENCIA ENTRE NOTIFICACIÓN QUE DECIDE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ENVÍO DE CITACIÓN

Doctrina | Notificaciones | Novedades | Procedimiento | Recurso Reconsideración | Términos




CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO
Bogotá, Diciembre 3 de 2009
Expediente Número Interno  (17111)

CONSIDERACIONES DE LA SALA


(....)

"De acuerdo con los términos del recurso de apelación corresponde a la Sala determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se modificó la declaración privada del impuesto a las ventas del segundo bimestre del 2002 presentada por la sociedad actora.


1.  Notificación   de   la   resolución   que   decidió   el   recurso   de reconsideración

CONTROLES A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público


DECRETO NÚMERO 129 DE ENERO 21 DE  2010

"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones"


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo
dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

AUMENTO DE IMPUESTOS DE CERVEZAS, SIFONES, CIGARRILLOS, VINOS APERITIVOS, TABACO ELABORADO, JUEGOS SUERTE AZAR

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Decreto Número  127 de 2010


"Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria"


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de Constitución Polltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y


CONSIDERANDO


Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

ASOCIACIÓN GREMIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO - SUJETO PASIVO DE ICA

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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: CREDIBANCO
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO
Bogotá, Octubre 26  de 2009
Expediente Número Interno  (17200)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

" En los términos del recurso de apelación presentado, la Sala estudiará la legalidad de la Resolución N° 4193DDI13902 del 27 de marzo de 2007, mediante la cual se modificaron las liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros a la actora, bimestres 1° a 6° de 2004 y 1° a 4° de 2005.

El a quo estimó que CREDIBANCO reúne todos los requisitos para ser considerada asociación gremial o profesional sin ánimo de lucro y el Distrito, se opone a dicha conclusión, al considerar que la actora es una persona jurídica que realiza actividades comerciales, sujeta al impuesto de industria y comercio, y no puede ser tenida como asociación gremial, toda vez que, no persigue la utilidad común para sus asociados sino un fin económico particular.

CALENDARIO TRIBUTARIO 2010

Novedades | Paquete Tributario 2009 | Legislativo Tributario | Decretos



   

     
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009


( DIC. 17 DE 2009 )


Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario


DECRETA

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS : HECHO GENERADOR Y ECONÓMICO - REQUISITOS

Doctrina | Impuesto Avisos Tableros | Novedades



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor: CREDIBANCO
Consejero Ponente MARTHA TERESA BRICEÑO
Bogotá, Octubre 26  de 2009
Expediente Número Interno  (17200)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS

(....)

"Según la actora, la Administración no expuso la forma de determinar el impuesto ni los motivos que la llevaron a liquidarlo, tampoco aparece demostrado que CREDIBANCO tiene avisos o tableros en la ciudad de Bogotá durante los bimestres cuestionados.

Por su parte, la demandada argumentó en los actos administrativos acusados que, además de ser un hecho notorio, pudo constatar que la actora tiene ubicados en sus cajeros avisos que la promocionan con el nombre de CREDIBANCO.

INGLES TÉCNICO CONTABLE TRIBUTARIO

Financiera | Novedades



 

INGLES TÉCNICO CONTABLE TRIBUTARIO

 INGLES

ESPAÑOL 

ACCOUNT BALANCE                                                

 SALDO (DE CUENTA)
 ACTIVITY BUDGET    PRESUPUESTO POR ACTIVIDADES  
 APPLI

RENTAS EXENTAS : EFECTO DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Doctrina | Exenciones | I. Renta | Novedades



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor:  CONCRETO DE OCCIDENTE S.A.
Consejero Ponente HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, Noviembre 26 de 2009
Expediente Número Interno  (17295)


CONSIDERACIONES DE LA SALA



(....)

" Así pues, para que cada año gravable la nueva empresa creada en la zona de influencia del Río Páez tenga derecho a la renta exenta de que trata el artículo 2 de la Ley 218 de 1995, debe cumplir una serie de requisitos, so pena de que el beneficio sea improcedente.


Uno de tales requisitos, es la presentación, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, de un memorial ante la Administración de Impuestos con jurisdicción en el municipio donde se hubiera instalado, en el cual la nueva empresa manifieste su intención de acogerse a los beneficios de la Ley Páez, con indicación de su calidad de tal, la actividad económica, el capital, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios.

FACTORES MICROEMPRESARIALES EN LA FIJACIÓN DE DIVIDENDOS

Económica | Financiera | Novedades



 

FACTORES MICROEMPRESARIALES EN LA FIJACIÓN DE DIVIDENDOS

 

 

1.- Política de distribución de dividendos en función de las utilidades del ejercicio fiscal, antes de impuestos.

2.- Política de distribución de dividendos en función de las utilidades del ejercicio fiscal, después de impuestos.

3.- Política de distribución de dividendos en función de la política de "prestigio" de la empresa o del dividendo "a toda costa".

4.- Política de distribución de dividendos en función de la estabilidad periódica del dividendo pagado.

5.- Política de distribución de dividendos en función del piso mínimo posible por pagar, exiguo, o nulo por pagar. 

NOTIFICACIÓN POR AVISO : REQUISITOS

Doctrina | Notificaciones | Novedades | Procedimiento



CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Actor:  CONCRETO DE OCCIDENTE S.A.
Consejero Ponente HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, Noviembre 26 de 2009
Expediente Número Interno  (17295)

CONSIDERACIONES DE LA SALA



Notificación de la liquidación de revisión, violación del debido proceso v firmeza de la declaración privada


La notificación de las decisiones oficiales es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso, pues, así se dan a conocer éstas a los administrados para que puedan ejercer su derecho de defensa; a su vez, mientras los actos no se notifiquen, no producen efecto ni son oponibles a los destinatarios (artículo 48 del Código Contencioso Administrativo).

AUDITORÍA DE LAS CUENTAS POR PAGAR

Administrativa | Novedades



 

AUDITORÍA DE LAS CUENTAS POR PAGAR

1.- Examine el saldo inicial y el saldo final, para el período examinado, de una cuenta por pagar.

2.- Examine de manera separada el saldo de una cuenta por pagar que correspondan a operaciones comerciales propias del objeto social de la compañía, con otras cuentas por pagar correspondientes a otro tipo de operaciones.

3.- Compruebe las operaciones aritméticas en la cuentas de control del mayor general para cada cliente, en un determinado período, con el saldo resultante.

4.- Examine las razones por las cuales no se han cancelando cuentas por pagar, con vigencias mayores de 6 meses, un año, dos años, etc.

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