Fusión - Escisión

ESCISIÓN : NATURALEZA Y EFECTOS JURÍDICOS **

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DIAN Nº 061757 AGOSTO 13 DE 2007

Señor
FRANCISCO VERGARA GARULLA
Bogotá


Solicita usted se le indique, cuál es la suma que por efecto de la "exención descrita en el artículo 14-2" del Estatuto Tributario ha dejado de percibir el Estado Colombiano desde el 30 de junio de 1992. 

Me permito manifestarle, que el tratamiento impositivo consagrado en el artículo 14-2 citado, en el régimen tributario Colombiano y específicamente por lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario que prevé el mecanismo de determinación, no corresponde a una exención, en cuanto técnicamente éstas -las exenciones- son factores de depuración de la renta líquida para determinar la renta gravable que es la base del cálculo del impuesto.

BENEFICIO DE AUDITORÍA : FUSIÓN DE SOCIEDADES - RENTA PRESUNTIVA

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DIAN Nº 033062 MAYO 04 DE 2007

Doctora
NELLY JARAMILLO TAMAYO
Medellín - Antioquia

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:                                   IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES:                BENEFICIO DE AUDITORIA
FUENTES FORMALES:       ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 14-1 Y 689-1  
                                               DECRETO 852 DE 2006

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