Entidad sin ánimo lucro

CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - OBLIGACIONES ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

Conceptos-Oficios-Dian | Declarante - Contribuyente | Entidad sin ánimo lucro | No Contribuyentes | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta



 

DIAN Nº 055805 JULIO 23 DE 2007

Señora
NINI GRANADILLO GÓMEZ
Bogotá, D.C.

TEMA:                        Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES:    Contribuyentes con régimen tributario especial y
                                   Entidades no contribuyentes, del Impuesto sobre la renta


Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN AÑOS 1978 Y 1979

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración Renta | Entidad sin ánimo lucro | Dian - Renta



 

DIAN Nº 020135 MARZO 14 DE 2007

Doctor
CARLOS JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Representante legal
FENALCO - Seccional Atlántico
Barranquilla

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Dian - Renta



 

DIAN 009226 FEBRERO 08 DE 2007 

Doctor
EMILIO RUIZ JIMENEZ
Consultor
Zarama & Asociados Consultores S.A.
Bogotá D.C.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS - SOCIEDADES EXTRANJERAS

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Sociedad Extranjera | Dian - Renta



 

DIAN 083023 SEPTIEMBRE 26 DE 2006

Señor
JORGE EDUARDO VARGAS MONCALEANO
Bogotá, D.C.,

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : INTERÉS GENERAL Y ACCESO A LA COMUNIDAD

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Dian - Renta



 

DIAN N° 075074 SEPTIEMBRE 04 DE 2006

 

TEMA:                                    IMPUESTO A LA RENTA
DESCRIPTOR:                     REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - ACCESO A LA  
                                               COMUNIDAD -
FUENTES FORMALES:       ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 19 Y 259, 
                                               DCTOS. 4400/2004 Y 640 DE 2005

FONDOS QUE RECIBEN DONACIONES PROVENIENTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

Conceptos-Oficios-Dian | Beneficios Tributarios | Entidad sin ánimo lucro | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta



 

DIAN 073052 AGOSTO 29 DE 2006

Tema:              Renta
Descriptor:    Tratamiento tributario a Fondos que reciben donaciones destinadas a
                         programas de utilidad comun provenientes de entidades o gobiernos
                         extranjeros.
 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - CONTRIBUYENTES

Conceptos-Oficios-Dian | Contribuyentes | Declaración Tributaria | Declarante - Contribuyente | Entidad sin ánimo lucro | Obligaciones Tributarias | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta | Dian - Procedimiento



 

DIAN 066294 AGOSTO 10 DE 2006

 

Doctor
WILSON CHAPARRO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : DONACIONES - EGRESOS

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta



 

                                        DIAN N° 029193 ABRIL 07 DE 2006 


ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Dian - Renta



 

DIAN Nº 011046 FEBRERO 07 DE 2006

Señor
BERNARDO MOLINA MOLINA 
Buga - Valle

REGIMEN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro



OFICIO DIAN 081972  08 de noviembre de 2005

 

Las entidades sin animo de lucro, en cuanto al impuesto sobre la renta, están sometidas al Régimen Tributario Especial de que trata el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1" del articulo 19 del Estatuto Tributario y en los Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, toda persona natural o Jurídica que realice los hechos generadores de que trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable de este impuesto, independientemente de su tratamiento especial en el impuesto de renta y está obligada a recaudar, liquidar y declarar el IVA.

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