Vinculación Económica
DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES - VINCULACIÓN ACCIONARIA
Enviado por admin el 16 Mayo, 2007 - 10:25am Conceptos-Oficios-Dian | Deducciones | Vinculación Económica | Dian - Renta
DIAN Nº 036202 MAYO 16 DE 2007
Señor
GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ
Bogotá, D.C.
TEMA: IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO
DESCRIPTORES: DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS
REALES.
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 158-3, 450, 451, 452,
689-1.
CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 260, 261, 263, 264.
LEY 222 DE 1995, ARTÍCULO 28.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA - VINCULACIÓN ECONÓMICA
Enviado por admin el 12 Junio, 2006 - 4:21pm Conceptos-Oficios-Dian | Precios Transferencia | Vinculación Económica | Dian - Renta | Dian - Procedimiento
CONCEPTO DIAN 049421 DE JUNIO 12 DE 2006
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿cuando una situación de control o subordinación entre una sociedad colombiana y otra extranjera cesa durante el período gravable, por enajenación de la participación en el capital, no existiendo por tanto vinculación económica a 31 de diciembre, están sometidas al régimen de precios de transferencia, las transacciones realizadas durante el año de la enajenación?
Por regla general, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, están sometidos al régimen de precios de transferencia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes, reguladas en el Capítulo XI del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
OBJETIVOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - VINCULACIÓN ECONÓMICA
Enviado por editor el 23 Agosto, 2005 - 7:35pm Conceptos-Oficios-Dian | Precios Transferencia | Vinculación Económica | Dian - Renta
DIAN No. 057346 AGOSTO 23 DE 2005
Señor
CARLOS A. FIGUEREDO A.
Bogotá D.C.
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, artículos 260-1, 450 y 452
