Doble Tributación

IVA DERIVADOS DE PETROLEO - IMPUESTO DE TIMBRE CONTRATOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES - SERVICIO DE TRANSPORTE

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DIAN Nº 027270 ABRIL 11 DE 2007

 

Doctor
JORGE ALBERTO BARRANTES ULLOA
Bogotá, D. C.

 Cordial saludo, doctor Barrantes: De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a impuestos del orden nacional administrados por la entidad, presupuesto bajo el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Embajada de Italia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los impuestos que se aplican a los productos petrolíferos destinados a los varios tipos de aeromóviles italianos que transitan por los aeropuertos de Colombia.

DOBLE TRIBUTACIÓN

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DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR - DIVIDENDOS CAN

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DIAN Nº 031430 ABRIL 18 DE 2006

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema No. 1

TEMA :                                 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES:
           DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN
                                              EL EXTERIOR
FUENTES FORMALES:       E.T. ART. 254

DOBLE TRIBUTACIÓN - DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

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OFICIO DIAN  006153  20 de enero de 2006

 

SEÑOR
HENRY ESPINOSA ERAZO
CONTADOR - ABOGADO
CARRERA 25 Nº 2-100 BARRIO SAN FERNANDO
CALI - VALLE

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 61044 DE 28/07/2005.

TEMA: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN

FUENTES FORMALES: DECISIÓN 578 CAN, ARTÍCULO 11

 

En el oficio de la referencia consulta cuál es el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades domiciliadas en alguno de los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a favor de empresas o personas domiciliadas en Colombia, a la luz del artículo 11 de la Decisión 578 de la CAN y del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario.

RENTA - DOBLE TRIBUTACION

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CONCEPTO DIAN 090657   07 de diciembre de 2005


Tema: Renta
Descriptores: Doble Tributación en países de la Comunidad Andina
.

 

Problema Nº 1

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN

FUENTES FORMALES: DECISIÓN 578, ARTÍCULOS 2º LITERAL F), 3, 13

Problema jurídico

¿Cuál es el tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta de los beneficios obtenidos por una persona natural con domicilio en Colombia que presta sus servicios en un país miembro de la Comunidad Andina?

DOBLE TRIBUTACIÓN

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OFICIO DIAN  086312  22 de noviembre de 2005

 

En el oficio de la referencia consulta usted acerca del lugar donde debe tributar una compañía colombiana que realiza negocios en Uruguay, teniendo en cuenta que no existe convenio para evitar la doble tributación.

Dispone el Artículo 12 del Estatuto Tributario que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia y adicionalmente son sujetos pasivos del impuesto de remesas.

Teniendo en cuenta que, como lo certificó la División de Asuntos Internacionales de la entidad, en la actualidad no existe un convenio suscrito sobre la materia para evitar la doble tributación entre Colombia y Uruguay, las sociedades colombianas que realicen negocios con ese país, estarán sometidas al régimen contenido en el artículo arriba transcrito.

RETENCIÓN EN LA FUENTE - DOBLE TRIBUTACIÓN

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CONCEPTO DIAN  080610  01 de noviembre de 2005

 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: Doble tributación Retención en la Fuente

FUENTES FORMALES: Artículo 18 Decisión 578 CAN Artículo 9a Estatuto Tributario

Mediante el oficio de la referencia solicita usted a este despacho se le aclare si procede la devolución de los saldos a favor que pudieren llegar a generarse en caso de que se hubieren practicado retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta en cualquiera de los países miembros de la CAN a personas domiciliadas en Colombia, teniendo en cuenta el principio consagrado en el Artículo 18 de la Decisión 578 de 2004.

DOBLE TRIBUTACIÓN - SERVICIOS PRESTADOS EN ECUADOR

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CONCEPTO DIAN  079986  01 de noviembre de 2005

 

Señor
ALEXANDER CIFUENTES
Calle 94 A # 11 A - 39 Oficina 208
Bogotá, D.C.


TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR FACTURACIÓN IVA

FUENTES FORMALES: DECISIÓN 40 CAN - DECISIÓN 578 CAN

 

En respuesta a su comunicación remitida a este Despacho mediante el oficio de la referencia, en la cual consulta acerca del tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta y del IVA de los servicios prestados en Ecuador, atentamente le aclaro:

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