Doble Tributación
LÍMITE DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Enviado por admin el 24 Mayo, 2010 - 6:12pm Conceptos-Oficios-Dian | Descuentos Tributarios | Doble Tributación | Exenciones | Novedades | Renta Presuntiva | Dian - RentaDIAN 010269 DE 2010
Doctor
PAUL CAHN-SPEYER W
Bogotá D.C
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR
LIMITE DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS
FUENTES Estatuto Tributario, Arts. 254 y 259
IVA DERIVADOS DE PETROLEO - IMPUESTO DE TIMBRE CONTRATOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES - SERVICIO DE TRANSPORTE
Enviado por admin el 11 Abril, 2007 - 9:44am Conceptos-Oficios-Dian | Causación | Doble Tributación | Exclusiones | Exclusiones | Servicios | Servicios | Dian - Renta | Dian - Retención | Dian - IVA | Dian - Timbre
DIAN Nº 027270 ABRIL 11 DE 2007
Doctor
JORGE ALBERTO BARRANTES ULLOA
Bogotá, D. C.
Cordial saludo, doctor Barrantes: De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a impuestos del orden nacional administrados por la entidad, presupuesto bajo el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Embajada de Italia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los impuestos que se aplican a los productos petrolíferos destinados a los varios tipos de aeromóviles italianos que transitan por los aeropuertos de Colombia.
DOBLE TRIBUTACIÓN
Enviado por editor el 3 Noviembre, 2006 - 8:15am Conceptos-Oficios-Dian | Doble Tributación | Dian - Renta
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DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR - DIVIDENDOS CANEnviado por admin el 18 Abril, 2006 - 11:59am Conceptos-Oficios-Dian | Descuentos Tributarios | Dividendos | Doble Tributación | Dian - Renta
DIAN Nº 031430 ABRIL 18 DE 2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. Problema No. 1 TEMA : IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS » leer más
DOBLE TRIBUTACIÓN - DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONESEnviado por admin el 20 Enero, 2006 - 3:14pm Conceptos-Oficios-Dian | Dividendos | Doble TributaciónOFICIO DIAN 006153 20 de enero de 2006
SEÑOR REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 61044 DE 28/07/2005. TEMA: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN FUENTES FORMALES: DECISIÓN 578 CAN, ARTÍCULO 11
En el oficio de la referencia consulta cuál es el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades domiciliadas en alguno de los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a favor de empresas o personas domiciliadas en Colombia, a la luz del artículo 11 de la Decisión 578 de la CAN y del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario. » leer más
RENTA - DOBLE TRIBUTACIONEnviado por admin el 7 Diciembre, 2005 - 6:40pm Conceptos-Oficios-Dian | Doble TributaciónCONCEPTO DIAN 090657 07 de diciembre de 2005
Problema Nº 1 TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN FUENTES FORMALES: DECISIÓN 578, ARTÍCULOS 2º LITERAL F), 3, 13 Problema jurídico ¿Cuál es el tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta de los beneficios obtenidos por una persona natural con domicilio en Colombia que presta sus servicios en un país miembro de la Comunidad Andina? » leer más
DOBLE TRIBUTACIÓNEnviado por admin el 21 Noviembre, 2005 - 9:13am Conceptos-Oficios-Dian | Doble TributaciónOFICIO DIAN 086312 22 de noviembre de 2005
En el oficio de la referencia consulta usted acerca del lugar donde debe tributar una compañía colombiana que realiza negocios en Uruguay, teniendo en cuenta que no existe convenio para evitar la doble tributación. Dispone el Artículo 12 del Estatuto Tributario que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia y adicionalmente son sujetos pasivos del impuesto de remesas. Teniendo en cuenta que, como lo certificó la División de Asuntos Internacionales de la entidad, en la actualidad no existe un convenio suscrito sobre la materia para evitar la doble tributación entre Colombia y Uruguay, las sociedades colombianas que realicen negocios con ese país, estarán sometidas al régimen contenido en el artículo arriba transcrito. » leer más
RETENCIÓN EN LA FUENTE - DOBLE TRIBUTACIÓNEnviado por admin el 3 Noviembre, 2005 - 11:22am Conceptos-Oficios-Dian | Doble Tributación | Dian - RetenciónCONCEPTO DIAN 080610 01 de noviembre de 2005
TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DESCRIPTORES: Doble tributación Retención en la Fuente FUENTES FORMALES: Artículo 18 Decisión 578 CAN Artículo 9a Estatuto Tributario Mediante el oficio de la referencia solicita usted a este despacho se le aclare si procede la devolución de los saldos a favor que pudieren llegar a generarse en caso de que se hubieren practicado retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta en cualquiera de los países miembros de la CAN a personas domiciliadas en Colombia, teniendo en cuenta el principio consagrado en el Artículo 18 de la Decisión 578 de 2004. » leer más
DOBLE TRIBUTACIÓN - SERVICIOS PRESTADOS EN ECUADOREnviado por admin el 1 Noviembre, 2005 - 10:56am Conceptos-Oficios-Dian | Doble TributaciónCONCEPTO DIAN 079986 01 de noviembre de 2005
Señor
DESCRIPTORES: SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR FACTURACIÓN IVA FUENTES FORMALES: DECISIÓN 40 CAN - DECISIÓN 578 CAN
En respuesta a su comunicación remitida a este Despacho mediante el oficio de la referencia, en la cual consulta acerca del tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta y del IVA de los servicios prestados en Ecuador, atentamente le aclaro: » leer más
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