Régimen Tributario Especial

CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - OBLIGACIONES ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

Conceptos-Oficios-Dian | Declarante - Contribuyente | Entidad sin ánimo lucro | No Contribuyentes | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

DIAN Nº 055805 JULIO 23 DE 2007

Señora
NINI GRANADILLO GÓMEZ
Bogotá, D.C.

TEMA:                        Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES:    Contribuyentes con régimen tributario especial y
                                   Entidades no contribuyentes, del Impuesto sobre la renta


Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

Conceptos-Oficios-Dian | Asalariados | Declarante - Contribuyente | Empresa Asociativa Trabajo | Régimen Tributario Especial | Rentas Trabajo | Dian - Renta

 

DIAN  N°  102044  Diciembre 4 de 2006

 

Señor
EDUARDO LESMES SUÁREZ
Bogotá, D. C.

CREACIÓN DE FONDOS CON 50% DEL REMANENTE - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

DIAN  N° 098984 Noviembre 22 de 2006 


 
Señor
FERNEY AUGUSTO MEJÍA TORO
Medellín - ltaguí
Antioquia.


TEMA :                               IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES:             REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
FUENTES FORMALES     LEY 79 DE 1988, ARTS. 54 y 56


 


Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley 79 de 1988, si ¿las cooperativas pueden crear un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para pagar de allí los impuestos sin castigar el estado de resultados, con el fin de tener mejores excedentes para invertir en los próximos períodos?

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: CREACIÓN DE FONDOS CON EL 50% DEL REMANENTE

Conceptos-Oficios-Dian | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

Oficio DIAN N° 098984 Noviembre 22 de 2006


 

Señor
FERNEY AUGUSTO MEJÍA TORO
Medellín - ltaguí
Antioquia

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - CORRECCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA

Conceptos-Oficios-Dian | Medios Magnéticos | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta | Dian - Procedimiento

CONCEPTO DIAN 083810 SEPTIEMBRE 28 DE 2006

 

Señor
TITO HUMBERTO BOHÓRQUEZ M
 Bogotá, D.C.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

DIAN N° 078368 SEPTIEMBRE 13 DE 2006

Doctor
ALEJANDRO REVOLLO RUEDA 
Bogotá D.C.

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL : REINVERSIÓN DE EXCEDENTE CONTABLE

Conceptos-Oficios-Dian | Pérdidas | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

DIAN N° 075064 SEPTIEMBRE 04 DE 2006

 

TEMA:                                        IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES:                     REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
FUENTES FORMALES:            ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 19. 
                                                    DECRETO 4400 DE 2004, ARTS. 5° y 8° 
                                                    DECRETO 640 DE 2005, ART. 4°

FONDOS QUE RECIBEN DONACIONES PROVENIENTES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

Conceptos-Oficios-Dian | Beneficios Tributarios | Entidad sin ánimo lucro | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

DIAN 073052 AGOSTO 29 DE 2006

Tema:              Renta
Descriptor:    Tratamiento tributario a Fondos que reciben donaciones destinadas a
                         programas de utilidad comun provenientes de entidades o gobiernos
                         extranjeros.
 

G.M.F. - ENTIDADES RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Exenciones | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta | Dian - 4X1000

CONCEPTO DIAN 058379 Julio 13 de 2006

 

Doctor 
EDUARDO GUTIÉRREZ PRIETO
Director Ejecutivo
Confederación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales
Bogotá, D. C.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO : DONACIONES - EGRESOS

Conceptos-Oficios-Dian | Entidad sin ánimo lucro | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

 

                                        DIAN N° 029193 ABRIL 07 DE 2006 


RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - CONDONACIÓN DE DEUDAS

Conceptos-Oficios-Dian | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

CONCEPTO DIAN  025276 de Marzo 27 de 2006



Señora
AMANDA BOHORQUEZ FRANCO
AV BOLÍVAR 21 N15 AP 201 Plazuela Sauzalitos
Armenia


Ref:   Consulta radicada bajo el número 28359 de 18/04/2005
TEMA: Impuesto sobre la Renta
DESCRIPTORES: Régimen Tributario Especial - Condonación de
deudas
FUENTES FORMALES:
 Estatuto Tributario artículos 26, 356 y 357.
 
Procedente de la Superintendencia de Sociedades se encuentra en este Despacho su escrito dirigido a dicha entidad donde consulta, si la disminución de un pasivo por descuento en una transacción constituye ingreso tributario y en caso afirmativo como opera con una empresa que pertenece al régimen tributario especial, en cuanto tal ingreso sería meramente teórico y por lo mismo no podría reinvertirse en su objeto social con la finalidad de obtener la exención de su excedente?

En los términos expuestos por la consultante, partimos del supuesto que la disminución del pasivo corresponde a la condonación o remisión de la deuda; entendiéndose por condonación el "Modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón de la deuda, por el acreedor al deudor; la condonación que procede de mera liberalidad del acreedor, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita; las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren de insinuación." ( Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. Rodrigo Monsalve Tejada)

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, en cuanto la obligación contraída equivale al monto representado de los bienes y/o servicios adquiridos y que posteriormente le representarán al ente contable la transferencia de recursos a fin cancelar la obligación, al operarse la condonación de la deuda ello evidentemente equivale a un ingreso susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, en la medida que se produce una disminución en el pasivo.

No obstante, si la entidad es de aquellas cuyo tratamiento fiscal se rige por lo dispuesto en los decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005, en cuanto los mismos previenen que el beneficio neto o excedente fiscal estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, es claro que si la reinversión corresponde al excedente contable, dentro del que se refleja la remisión de la deuda, de no resultar, en últimas, valor alguno a reinvertir, por sustracción de materia esta deja de ser obligatoria.

Lo fundamental, es que el excedente contable que resulte se reinvierta, independiente de los efectos fiscales que tal ingreso represente.

Al no referirse al tipo de entidad sobre el cual versa la inquietud, nos permitimos remitirle copia del concepto número 048186 de 2005, que esperamos redunde en el manejo fiscal dispuesto para el efecto.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado Divisiòn de Normativa y Doctrina Tributaria


 

RÉGIMEN TRIBUTARIO ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ASIGNACIONES PERMANENTES **

Conceptos-Oficios-Dian | Régimen Tributario Especial

CONCEPTO DIAN 007142  24 de enero de 2006


SEÑOR
ÁLVARO PERDOMO BURGOS
CARRERA 37 Nº 52-95
BOGOTÁ, D.C.


TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN  ÁNIMO DE LUCRO

FUENTES FORMALES: DECRETO 4400 DE 2004, ARTÍCULO 9°

Problema jurídico

¿Es viable para los contribuyentes con régimen tributario especial que la asamblea general o el máximo órgano directivo que haga sus veces, delegue en el consejo directivo la facultad para destinar la asignación permanente a otros fines?

ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL **

Conceptos-Oficios-Dian | Régimen Tributario Especial

OFICIO DIAN  007141  24 de enero de 2006


Señor
MARIO FERNÁNDEZ NAVARRETE
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Antigua Avenida a Paipa No. 53-70
Tunja – Boyacá


En atención a su escrito de la referencia respecto de la entidad encargada de expedir las certificaciones de que trata el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, le informo que de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, existen diferentes clases de entidades que pertenecen al Régimen Tributaria Especial y, del mismo modo, varía la entidad que las vigila o concede la, personería jurídica, que es quien debe expedir la certificación que demuestra la naturaleza jurídica; en todo caso, es obligación de los contribuyentes entregar al agente de retención la certificación para que no se les practique la retención en la fuente.

CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - COOPERATIVAS

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Régimen Tributario Especial

DIAN  Nº 071182 de Octubre 30 de 2005

 

Señor
LUIS EDUARDO BENAVIDES FLOREZ
Presidente Consejo De Administración Cootradian
Carrera 23 No. 42-50
Bogotá

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DESCRIPTORES: CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Consulta usted si para la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 del Decreto 640 del 9 de marzo de 2005, deben las Cooperativas ceñirse a lo preceptuado en el Decreto 2880 de 2004.

Sobre el tema, es preciso señalar que el artículo 6o del decreto 640 de 2005, modificó el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, el cual dispone:

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - COOPERATIVAS - EXCEDENTE CONTABLE

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

DIAN  66814 Septiembre 22 de 2005


Señor
CARLOS ARTURO TORRES CASTILLO
Bogotá

 

TEMA. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.


DESCRIPTORES. Régimen Tributario Especial. Beneficio neto o excedente exento- Cooperativas.

Requiere usted en su consulta, si las entidades del sector cooperativo que cumplan requisitos pueden tratar el gravamen a los movimientos financieros, como exento de impuesto sobre la renta y complementarios.

Se considera:

De acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto 4400 de 2004, modificados por los artículos 5º y 6o del decreto 640 de 2005, el excedente contable se determina de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación cooperativa. Para que el excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta sea exento, el excedente contable se debe destinar de manera exclusiva según lo establecido en la legislación cooperativa, y además, el 20% del excedente tomado de los fondos de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - PÉRDIDA FISCAL

Conceptos-Oficios-Dian | Cooperativas | Pérdidas | Régimen Tributario Especial | Dian - Renta

DIAN  064449 Septiembre 12 de 2005

 

Señora
ISABEL VILLAMIZAR GARCÍA
AUDICOOP LTDA
San Gil – Santander

 


Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores : Régimen Tributario Especial
Fuentes Formales:Estatuto Tributario, artículo 19
Ley 79 de 1988, articulo 54
Ley 863 de 2003, artículo 8
Decreto Reglamentario 640 de 2005, artículo 6

 

Solicita en su escrito se le informe si una entidad cooperativa que obtiene un excedente contable, pero liquida pérdida fiscal, está obligada a la destinación del 20% del beneficio neto o excedente contable en educación formal.

Powered: henao.biz