Aduanas

EXENCIONES ARANCELARIAS : SECTOR HIDROCARBUROS

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DIAN Nº 052696 JULIO 12 DE 2007

Señor
OLBER FERNANDO ERAZO
Representante Legal Erazo Valencia S. A.
Ciudad

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras, tributarias y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

En la consulta de la referencia solicita usted se revise la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en los Conceptos 017 y 050 de 2005, para que las empresas dedicadas a la explotación del sector de hidrocarburos que efectúen importaciones de bienes de las subpartidas arancelarias señaladas en el Decreto 4743 de 2005 a través del sistema de arrendamiento financiero o leasing, accedan al beneficio de la exención arancelaria consagrada en tal Decreto.

CLASIFICACIÓN DE POSICIÓN ARANCELARIA

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DIAN Nº 028187 ABRIL 13 DE 2007

 

Señorita
MARGERI AGUDELO CABRERA
Cali – Valle del Cauca

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre la tarifa a la que se encuentran gravados unos productos por usted indicados y la determinación de su posición arancelaria.

SERVICIO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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DIAN N° 025777 ABRIL 03 DE 2007

Señor
CARLOS DE KOLLER
Gerente
Productos Alimenticios Doña Lucha
Sabaneta (Antioquia)


De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas del producto denominado "arepa".

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE AERONAVES - DECLARACIÓN

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CONCEPTO DIAN 031431 Abril 18 de 2006

 

Doctora 
CLAUDIA VELASQUEZ CASTAÑO
Asistente de Presidencia
Asociación del Transporte Aéreo en Colombia ATAC
Carrera 11 a No. 94 A 31 Oficina 206
Bogotá



TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE AERONAVES
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 149


PROBLEMA JURÍDICO No. 1.


¿Es procedente ingresar al país una turbina que se averió en el exterior, estando amparada con una declaración de importación temporal de la aeronave de la cual hacia parte al momento de la introducción al país, bajo el mismo régimen?.

VALOR DE EQUIPAJES DE VIAJEROS - CONTROVERSIAS - DECOMISO - PRECIOS DE REFERENCIA

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DIAN Nº 095772 MARZO 10 DE 2006

 

En ejercicio de la función de interpretar la ley asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en términos generales a las consultas presentadas por correo electrónico sobre el tema de la referencia.

SISTEMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE INVERSIONES

Aduanas - Aranceles | Costo Fiscal | Dian - Renta



 

DIAN Nº 014727 FEBRERO 16 DE 2006 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es componente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

DISMINUCION PAULATINA DE EXENCIONES

Aduanas - Aranceles | Exenciones | Dian - Renta



 

DIAN Nº 005998 ENERO 20 DE 2006

 

Doctora
CLAUDIA ALEJANDRA CA1CEDO BORRAS
Jefe División Jurídica
Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales
Bogotá, D.C.,

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