Vinos Licores Cigarrillos

IVA TABACO Y CIGARRILLOS - MODIFICACIONES LEY 1111 DE 2006 DE REFORMA TRIBUTARIA

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DIAN Nº 030140 ABRIL 20 DE 2007

Doctora
MARÍA ISABEL NIETO JARAMILLO
Viceministra del interior Ministerio del Interior y de Justicia
Bogotá D.C.

En relación con la petición de la referencia relativa al régimen impositivo aplicable a los cigarrillos y cervezas le comunico:

Respecto del impuesto sobre las ventas en cervezas, en cuanto no fue objeto de modificación con ocasión de la última reforma tributaria, no existe comentario alguno que realizar.

En lo que se refiere al Impuesto sobre las ventas a cigarrillos y tabaco elaborado, dada la derogatoria que del inciso segundo del Parágrafo 5° del artículo 420 del Estatuto Tributario hizo la Ley 1111 de 2006 mediante su artículo 78, la causación del impuesto el impuesto pasó de monofásico a plurifásico.

IVA : BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO

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DIAN Nº 028190 ABRIL 13 DE 2007

Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
Almaviva Almacenes Generales de Deposito Almaviva S.A.
Bogotá D.C.


TEMA:                    IMPUESTO A LAS VENTAS
DESCRIPTOR:     BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y
                              TABACO ELABORADO

Habida cuenta que el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 modificó los artículos 210 y 211 de la ley 223 de 1995, en cuanto a la base y tarifa del impuesto a las ventas a los cigarrillos y tabaco elaborado, formula usted varias inquietudes que se resumen en el siguiente interrogantes: ¿Cómo se debe calcular la base y la tarifa para el pago del Impuesto a las Ventas en la importación de cigarrillo y tabaco elaborado?

IVA : BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO

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DIAN Nº 028189 ABRIL 13 DE 2007

Señor
JOSÉ V. TRIVINO
Bogotá

TEMA:                           IMPUESTO A LAS VENTAS
DESCRIPTOR:             BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y
                                       TABACO ELABORADO

IVA : LICORES - DESCUENTOS - PROPORCIONALIDAD

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DIAN N° 027766 ABRIL 03 DE 2006

TEMA:                                IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES:             LICORES-DESCUENTOS - PROPORCIONALIDAD
FUENTES FORMALES:    ARTS. 107 E.T.  Y ARTS.   52 Y 54
                                            DE LA  LEY 788 DE 2002.

IVA EXENCIONES - VINOS LICORES CIGARRILLOS

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Oficio DIAN 026261 de Marzo 28 de 2006

 

Doctora:
LUZ MARINA RAMÍREZ ARIAS
Administradora de Impuestos Nacionales
Calle 22 No 23-17
Edificio Manuel Sanz
Manizales

 

Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar e! IVA de los licores cedido a las entidades territoriales.

Sea lo primero manifestarle que la Circular 175 de 2001 es clara en el sentido que la definición jurídica es previa a la ejecución de procesos por parte de las áreas, así como que los conceptos jurídicos no deben expedirse para suplir vacíos legales. De esta manera, antes de adelantar la respectiva actuación la administración tributaria debe analizar cada caso particular y no que el único soporte sea una norma o concepto aplicado retroactivamente, por lo tanto, las actuaciones que se pretendan adelantar, deberán garantizar previamente a la realización de los diferentes programas, la existencia de soporte jurídico, tanto constitucional, como legal, doctrinal y jurisprudencial y no posterior a su ejecución.

Respecto del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, de conformidad con el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, la competencia de fiscalización de dicho impuesto al consumo es del respectivo ente territorial.

No obstante, debe tenerse en cuenta que los bienes objeto de exportación son exentos, es así como el parágrafo 1o del artículo 850 del Estatuto Tributario dispone que cuando se trate de responsables del Impuesto Sobre las Ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

La   competencia  funcional   de   las  devoluciones  de   los   saldos   a  favor  de   las declaraciones tributarías originados en impuestos descontables destinados a exportaciones, está dada por el artículo 853 del Estatuto Tributario, y su rechazo, verificación e investigación previa y sanción por improcedencia de las devoluciones, están determinados legalmente en cabeza de la DIAN.

Atentamente

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
 

COMPETENCIA PARA FISCALIZAR Y CONTROLAR IVA DE LICORES CEDIDO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

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DIAN N° 026261 MARZO 28 DE 2006 


Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar el IVA de los licores cedido a las entidades territoriales.

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