Vinos Licores Cigarrillos
IVA TABACO Y CIGARRILLOS - MODIFICACIONES LEY 1111 DE 2006 DE REFORMA TRIBUTARIA
Enviado por admin el 20 Abril, 2007 - 3:36pm Conceptos-Oficios-Dian | Vinos Licores Cigarrillos
DIAN Nº 030140 ABRIL 20 DE 2007
Doctora
MARÍA ISABEL NIETO JARAMILLO
Viceministra del interior Ministerio del Interior y de Justicia
Bogotá D.C.
En relación con la petición de la referencia relativa al régimen impositivo aplicable a los cigarrillos y cervezas le comunico:
Respecto del impuesto sobre las ventas en cervezas, en cuanto no fue objeto de modificación con ocasión de la última reforma tributaria, no existe comentario alguno que realizar.
En lo que se refiere al Impuesto sobre las ventas a cigarrillos y tabaco elaborado, dada la derogatoria que del inciso segundo del Parágrafo 5° del artículo 420 del Estatuto Tributario hizo la Ley 1111 de 2006 mediante su artículo 78, la causación del impuesto el impuesto pasó de monofásico a plurifásico.
IVA : BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Enviado por admin el 13 Abril, 2007 - 3:59pm Conceptos-Oficios-Dian | Base Gravable | Vinos Licores Cigarrillos | Dian - IVA
DIAN Nº 028190 ABRIL 13 DE 2007
Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
Almaviva Almacenes Generales de Deposito Almaviva S.A.
Bogotá D.C.
TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS
DESCRIPTOR: BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y
TABACO ELABORADO
Habida cuenta que el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 modificó los artículos 210 y 211 de la ley 223 de 1995, en cuanto a la base y tarifa del impuesto a las ventas a los cigarrillos y tabaco elaborado, formula usted varias inquietudes que se resumen en el siguiente interrogantes: ¿Cómo se debe calcular la base y la tarifa para el pago del Impuesto a las Ventas en la importación de cigarrillo y tabaco elaborado?
IVA : BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Enviado por admin el 13 Abril, 2007 - 10:03am Conceptos-Oficios-Dian | Base Gravable | Vinos Licores Cigarrillos | Dian - IVA
DIAN Nº 028189 ABRIL 13 DE 2007
Señor
JOSÉ V. TRIVINO
Bogotá
TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS
DESCRIPTOR: BASE GRAVABLE EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y
TABACO ELABORADO
IVA : LICORES - DESCUENTOS - PROPORCIONALIDAD
Enviado por admin el 3 Abril, 2006 - 3:44pm Conceptos-Oficios-Dian | Impuesto Descontable | Vinos Licores Cigarrillos | Dian - IVA
DIAN N° 027766 ABRIL 03 DE 2006
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: LICORES-DESCUENTOS - PROPORCIONALIDAD
FUENTES FORMALES: ARTS. 107 E.T. Y ARTS. 52 Y 54
DE LA LEY 788 DE 2002.
IVA EXENCIONES - VINOS LICORES CIGARRILLOS
Enviado por admin el 28 Marzo, 2006 - 3:55pm Conceptos-Oficios-Dian | Exenciones | Vinos Licores Cigarrillos
Oficio DIAN 026261 de Marzo 28 de 2006
Doctora:
LUZ MARINA RAMÍREZ ARIAS
Administradora de Impuestos Nacionales
Calle 22 No 23-17
Edificio Manuel Sanz
Manizales
Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar e! IVA de los licores cedido a las entidades territoriales.
Sea lo primero manifestarle que la Circular 175 de 2001 es clara en el sentido que la definición jurídica es previa a la ejecución de procesos por parte de las áreas, así como que los conceptos jurídicos no deben expedirse para suplir vacíos legales. De esta manera, antes de adelantar la respectiva actuación la administración tributaria debe analizar cada caso particular y no que el único soporte sea una norma o concepto aplicado retroactivamente, por lo tanto, las actuaciones que se pretendan adelantar, deberán garantizar previamente a la realización de los diferentes programas, la existencia de soporte jurídico, tanto constitucional, como legal, doctrinal y jurisprudencial y no posterior a su ejecución.
Respecto del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, de conformidad con el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, la competencia de fiscalización de dicho impuesto al consumo es del respectivo ente territorial.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los bienes objeto de exportación son exentos, es así como el parágrafo 1o del artículo 850 del Estatuto Tributario dispone que cuando se trate de responsables del Impuesto Sobre las Ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
La competencia funcional de las devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarías originados en impuestos descontables destinados a exportaciones, está dada por el artículo 853 del Estatuto Tributario, y su rechazo, verificación e investigación previa y sanción por improcedencia de las devoluciones, están determinados legalmente en cabeza de la DIAN.
Atentamente
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
COMPETENCIA PARA FISCALIZAR Y CONTROLAR IVA DE LICORES CEDIDO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Enviado por admin el 28 Marzo, 2006 - 8:28am Conceptos-Oficios-Dian | Fiscalización | Vinos Licores Cigarrillos | Dian - Procedimiento
DIAN N° 026261 MARZO 28 DE 2006
Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar el IVA de los licores cedido a las entidades territoriales.
