Emolumento Eclesiástico

RETENCIÓN EN LA FUENTE REMESAS AL EXTERIOR - EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS - CORRECCIÓN DE DECLARACIONES

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DIAN Nº 033776 MAYO 08 DE 2007 

 

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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Se consulta si están sometidos a retención en la fuente los giros al exterior por concepto de donaciones efectuadas por una iglesia en Colombia a favor de otras iglesias en el exterior que no son sedes de la iglesia donante ni hacen parte de ésta. Así mismo pregunta si están sometidos a retención en la fuente los giros por concepto donaciones y emolumentos eclesiásticos a favor de personas naturales colombianas sin residencia, familia ni negocios en el país

EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS - RETENCIÓN EN LA FUENTE

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CONCEPTO DIAN 038859 Mayo 15 de 2006

 

Señor

MILTON AUGUSTO SALAZAR RUEDA

EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS : SUJETOS PASIVOS

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                                               DIAN N° 029837 ABRIL 10 DE 2006 

EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS

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DIAN Nº 012740 FEBRERO 13 DE 2006 

 

TEMA:                                   RETENCION EN LA FUENTE 
DESCRIPTORES:               EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS      
FUENTES FORMALES:      ARTS. 365, 366 Y 401 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DECRETO
                                             3595 DE 2005

RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS

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CONCEPTO DIAN  009244  01 de febrero de 2006


MONSEÑOR
FABIÁN MARULANDA LÓPEZ
OBISPO - SECRETARIO GENERAL
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA
CARRERA 47 Nº 84-85
BOGOTÁ, D.C.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES: EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 365, 366 Y 401 ,DECRETOS 1512 DE 1985 Y 3595 DE 2005.

 

En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tema de la retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y, concretamente, sobre el alcance del Decreto 3595 de 2005 y la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto 1512 de 1985, de manera atenta le aclaro:

RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS

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OFICIO DIAN  003877  13 de enero de 2006


Doctor
ROOSELVELT MURIEL
Presidente
Consejo Evangélico de Colombia "CEDECOL"
Carrera 21 No 39a - 09 La Soledad
Bogotá D.C.

 

Mediante el escrito de la referencia solicita se le absuelvan una serie de inquietudes que tiene la Iglesia Evangélica, en relación con la expedición del Decreto 3595 de 2005 relativo a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos.

En el mismo orden de planteamiento, respondemos sus interrogantes:

RETENCION - EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS

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OFICIO DIAN  003875  13 de Enero de 2006

 

Por remisión que hizo el Secretario Jurídico dela Presidencia de la República, Doctor Mauricio González Cuervo, se encuentra en este Despacho copia del escrito por Ud. remitido vía correo electrónico al Señor Presidente de la República, mediante el cual manifiesta su inconformidad con la expedición del Decreto 3595 de 2005 relativo a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos, en cuanto que, en su criterio, impone la obligación de pagar retención en la fuente sobre los servicios religiosos.

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