Declaración

RETENCIÓN EN LA FUENTE : CAUSACIÓN - ENTIDADES TERRITORIALES - PAGO DE RETENCIONES

Conceptos-Oficios-Dian | Agentes Retenedores | Causación | Declaración | Declaración Tributaria | Obligaciones Tributarias | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN Nº 042168 JUNIO 5 DE 2007

Doctor
JORGE ELIECER CONSTAIN DORADO
Dirección Regional Sur Occidente
Administración de Impuestos Nacionales
Popayán (Cauca)

TEMA:                        RETENCIÓN EN LA FUENTE.
DESCRIPTORES:     CAUSACIÓN. ENTIDADES TERRITORIALES.

 

Solicita Usted reconsiderar el Concepto No 020696 de 2001 respecto al tema referente al sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente, el cual no es aplicable a los entes territoriales; lo anterior, teniendo en cuenta que los municipios, para efectos de llevar a cabo los pagos deben tener una programación de pagos PAC (Plan anual mensual de caja) y en ocasiones, cuando causan las obligaciones, no existe situación de fondos disponibles para efectuar el pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006 las declaraciones de retención en la fuente deben ser presentadas con pago so pena de darse por no presentadas.

PRESENTACIÓN EN CEROS DECLARACIÓN DE RETENCIONES - SANCIONES

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Declaración Tributaria | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN Nº 026801 ABRIL 10 DE 2007

Doctor
JOSE LlBARDO HOYOS RAMÍREZ
Bogotá D.C.

Tema: Procedimiento
Descriptor: Declaraciones tributarias de Retención -Sanciones

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud sobre la aplicación de la Ley 1066 de 2006.

DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE : OBLIGACIÓN DE PRESENTAR

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Declaración Tributaria | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN Nº 021539 MARZO 16 DE 2007

Señor
CARLOS MARIO TABARES OSSA

Envigado- Antioquia.

DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - INFORMACIÓN EXÓGENA

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Dian - Retención



 

DIAN 013630 FEBRERO 21 DE 2007

Doctor
JUAN CARLOS YEPES ÁLZATE
Director Ejecutivo
Consejo Superior de la Judicatura
Bogotá, D.C. 

RETENCIÓN EN LA FUENTE : PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON PAGO

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Declaración Tributaria | Pago Impuestos | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN 104402 Diciembre 14 de 2006

 

Señor
LEONEL GUZMAN BOLAÑOS
Tesorería - Belalcazar Paez Cauca
Belalcazar Páez Cauca

DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE : PRESENTACIÓN CON PAGO

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Declaración Tributaria | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN 104404 Diciembre 14 de 2006 Señora

 

Señora:
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO M.
Uniban S.A.
Medellín - Antioquia

RETENCIÓN EN LA FUENTE : CONTRATOS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Obligaciones Tributarias | Socios | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE RETENEDOR - CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN DE RETENCIÓN

Conceptos-Oficios-Dian | Agentes Retenedores | Declaración | Declaraciones Corrección | Deudor Solidario | Obligaciones Tributarias | Sanciones | Dian - Retención | Dian - Procedimiento



 

DIAN N°  047038 JUNIO 05 DE 2006 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la forma en la que se deben subsanar las inconsistencias que se presenten en las declaraciones de retención en la fuente y sobre la responsabilidad del agente retenedor cuando no realiza las retenciones que está obligado a practicar.

Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 588 del Estatuto Tributario los agentes de retención tienen la facultad de corregir sus declaraciones tributarias dentro del término de dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar si el objeto de la corrección es aumentar el impuesto a pagar o disminuir el saldo a favor. La corrección debe presentarse en las entidades bancarias autorizadas para la recepción de las mismas. Y si la corrección es para disminuir el saldo a pagar o aumentar el saldo a favor, deberá elevarse una solicitud a la Administración correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, como lo señala el artículo 589 ibídem. De acuerdo con los procedimientos aludidos y dentro de los términos citados, el agente de retención puede realizar la corrección que sea del caso cuando se establezcan diferencias entre los valores causados y los cancelados.

RETENCIÓN EN LA FUENTE : MESADAS ALTOS FUNCIONARIOS - BONIFICACIONES

Conceptos-Oficios-Dian | Declaración | Ingresos Laborales | Dian - Retención



 

DIAN N° 026203 MARZO 28 DE 2006 

Plantea usted en su comunicación que mediante Decreto 3150 del 8 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional creó una bonificación de dirección para algunos altos directivos de las entidades del Estado, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, estableciendo que no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleos públicos y que, por tal motivo, requiere saber si estos pagos, realizados en los meses de junio y diciembre de cada año, se deben computar para establecer la base de retención en la fuente aplicable para cada semestre de acuerdo con el procedimiento Nro. 2 regulado por el Estatuto Tributario y en qué renglón del certificado de ingresos y retenciones en la fuente se debe registrar.

INGRESOS EN RENTA Y VENTAS - FIRMEZA Y CORRECCIÓN DE DECLARACIONES

Conceptos-Oficios-Dian | Base Gravable | Causación | Declaración | Declaración Renta | Declaración Tributaria | Ingresos | Dian - Renta | Dian - Retención | Dian - IVA



 

DIAN No. 058883 AGOSTO 26 DE 2005


Señor
LEONEL E. BONILLA SÁNCHEZ
Cali  

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Vistas las inquietudes por usted formuladas, inferimos que las mismas tienen como finalidad consultar:

Powered: henao.biz