Exclusiones
IVA DERIVADOS DE PETROLEO - IMPUESTO DE TIMBRE CONTRATOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES - SERVICIO DE TRANSPORTE
Enviado por admin el 11 Abril, 2007 - 9:44am Conceptos-Oficios-Dian | Causación | Doble Tributación | Exclusiones | Exclusiones | Servicios | Servicios | Dian - Renta | Dian - Retención | Dian - IVA | Dian - Timbre
DIAN Nº 027270 ABRIL 11 DE 2007
Doctor
JORGE ALBERTO BARRANTES ULLOA
Bogotá, D. C.
Cordial saludo, doctor Barrantes: De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a impuestos del orden nacional administrados por la entidad, presupuesto bajo el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Embajada de Italia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los impuestos que se aplican a los productos petrolíferos destinados a los varios tipos de aeromóviles italianos que transitan por los aeropuertos de Colombia.
ZONAS DE FRONTERA: TRATAMIENTO Y BENEFICIOS
Enviado por admin el 17 Noviembre, 2006 - 5:55pm Conceptos-Oficios-Dian | Beneficios Tributarios | Exclusiones | ExclusionesDIAN 097691 NOVIEMBRE 17 DE 2006
Doctora.
MARTA LUCIA RAMÍREZ
Senadora
Congreso de la República
Bogotá
PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE - SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
Enviado por admin el 3 Abril, 2006 - 3:14pm Conceptos-Oficios-Dian | ExclusionesConcepto DIAN 028060 de Abril 3 de 2006
Señor
JOSÉ DE JESÚS JAIMES DUQUE
Carrera 30 No. 15-78
Bogotá
Tema: Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Descriptores: Pagos no sujetos a retención.
Fuentes Formales: Art. 1 "Decreto 653/90;Art.5 Decreto 1512/85 y art. 2o Dcto. 3715/86.
Mediante el escrito de la referencia solicita reconsideración del Concepto No 006547 de 2002. en el que este Despacho sostuvo que están exentos de retención en la fuente los pagos que efectúe la sociedad de comercialización internacional por concepto de compras con destino a la exportación.
Su inconformidad radica en que el citado Concepto limitó el beneficio de pagos no sujetos a retención únicamente a la adquisición de bienes corporales muebles sin tener en cuenta que las sociedades de comercialización internacional también adquieren servicios intermedios, como en el caso de las maquila, para la posterior exportación de los bienes.
Fundamenta su solicitud en las siguientes razones:
1. La norma que consagra el beneficio no distinguió entre la adquisición de bienes corporales muebles o servicios intermedios de la producción.
2. En el principio general de la Organización Mundial de Comercio, de la no exportación de ningún tipo de impuestos.
3. En la incongruencia entre el tratamiento dado a las mismas operaciones en el impuesto sobre la renta frente a lo previsto para el impuesto sobre las ventas que si contempla la exclusión del IVA tanto en la venta de bienes, como de servicios, que se exporten.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL - RETENCION EN LA FUENTE ENTIDADES EXENTAS -
Enviado por admin el 27 Marzo, 2006 - 10:08am Conceptos-Oficios-Dian | Exclusiones | Exenciones | Exenciones | Ingresos | Servicios | Dian - Renta | Dian - Retención | Dian - IVA | Dian - Timbre
DIAN N° 025612 MARZO 27 DE 2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 Y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. INTERESES GENERADOS POR BANCOS AGRARIOS
Enviado por admin el 6 Febrero, 2006 - 9:03am Conceptos-Oficios-Dian | Exclusiones | Ingresos | Dian - Renta | Dian - Retención
DIAN Nº 010491 FEBRERO 06 DE 2006
Doctor
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA
Director de Desarrollo Urbano Política Ambiental
Departamento Nacional de Planeación
Bogotá, D.C.
PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN - IMPORTACIONES DE ENTIDAD ESTATAL
Enviado por admin el 30 Septiembre, 2005 - 4:17pm Conceptos-Oficios-Dian | Exclusiones | Dian - RetenciónDIAN 071190 de Septiembre 30 de 2005
Doctor
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO
CARRERA 43 #106-14
Bogotá
TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES: PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
FUENTES FORMALES Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 y artículos 20 y - 24 del Estatuto Tributario-
PROBLEMA JURÍDICO:
En una importación en la que una entidad estatal aparece en la declaración de aduanas como importador y los tramites de nacionalización se hacen por cuenta del proveedor del exterior, debe la entidad estatal contratante, al momento de legalizar los pagos correspondientes al suministro de los bienes, descontar retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y complementarios?
RETENCIÓN EN LA FUENTE - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Enviado por admin el 14 Septiembre, 2005 - 6:44pm Conceptos-Oficios-Dian | Exclusiones | Dian - RetenciónDIAN 065079 Septiembre 14 de 2005
Doctor
JULIO CESAR ECHEVERRY CEBALLOS
Notaría Veintidós
Medellín - Antioquia
TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN
FUENTES FORMALES Ley 388 de 1997 - Artículo 91
Ley 812 de 2003-Artículo 104
Estatuto Tributario - Articulo 400
PROBLEMA JURÍDICO:
Qué se debe entender por vivienda de interés social, para efectos de aplicar la excepción de retención en la fuente de que trata el artículo 400 del Estatuto Tributario?
PENSIONES ANTICIPADAS - EXENTAS DE RETENCIÓN
Enviado por admin el 13 Septiembre, 2005 - 4:35pm Conceptos-Oficios-Dian | Exclusiones | Dian - RetenciónDIAN 064988 Septiembre 13 de 2005
Señor
ALVARO PRADO CEDEÑO
Asociación Nacional de Pensionados del Banco de la República
Bogotá, D.C.
Mediante radicado de la referencia, solicita se aclare el concepto 026979 de 2005 (11 de mayo) mediante el cual se confirma el concepto 089507 de 2004, en el sentido de reconocer que las pensiones anticipadas otorgadas con anterioridad a enero 29 de 2003 fueron otorgadas y están regidas por el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, y, por lo tanto, están exentas de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
