Circulares DIAN
AJUSTES POR INFLACIÓN : ACLARACIONES DE LA DIAN A CIRCULAR 009/2007
Enviado por admin el 22 Agosto, 2007 - 12:01pm Legislativo Tributario | Circulares DIAN | Paquete Tributario 2007CIRCULAR DIAN No. 00104
(22 de agosto de 2007)
PARA: Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales
DE: Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
ASUNTO: Aclaración Circular 009 del 17 de enero de 2007, por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la Entidad mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006
Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2007 y siguientes, de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, se debe tener en cuenta la siguiente precisión con relación al desmonte de los ajustes integrales por inflación de que trata el literal f) del Numeral II "Impuesto sobre la renta" de la Circular 009 del 17 de enero de 2007:
Procedimiento corrección inconsistencias detectadas en declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago
Enviado por admin el 10 Mayo, 2007 - 4:12pm Legislativo Tributario | Circulares DIANDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR No. 00061
( 10 MAYO 2007 )
PARA : Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores, funcionarios y declarantes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DE : Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
ASUNTO : Procedimiento para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes.
La presente Circular se expide con el fin de señalar los lineamientos que faciliten los procesos para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, en concordancia con los artÃculos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, cuando sea del caso.
OBJETIVOS
1. Depurar oportunamente la información suministrada en los documentos presentados, en aras de alcanzar la confiabilidad de la contabilidad de los ingresos de la Nación y de los estados financieros de las obligaciones de los declarantes.
2. Estimular y facilitar la corrección voluntaria de declaraciones, minimizando procesos de determinación y discusión posteriores.
II. MARCO NORMATIVO
1. Articulo 43 de la Ley 962 de 2005, por el cual se establece la corrección de errores e inconsistencias que se generan en el diligenciamiento de las declaraciones y recibos de pago; Circular 118 del 07 de octubre de 2005, Oficio de la Oficina JurÃdica No.020019 del 8 de marzo de 2006, Oficio de la Oficina JurÃdica No. 089061 del 30 de noviembre de 2005 y Concepto 059295 del 14 de Julio de 2006, documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a propósito de las correcciones con fundamento en este artÃculo .
2. ArtÃculo 6 de la Ley 962 de 2005, relativa a la utilización de medios tecnológicos para atender los trámites y procedimientos de competencia de la entidad.
3. ArtÃculos 45 y 46 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, notificación electrónica.
4. ArtÃculos 580, 588, 589, 644, 650-2 y 714 del Estatuto Tributario.
5. ArtÃculos 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 y artÃculo 438 de la Resolución 4240 de 2000.
III. PROCESO DE CORRECCION DE INCONSISTENCIAS
Generalidades
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y con fundamento en el artÃculo 43 de la Ley 962 de 2005 que permite la corrección de inconsistencias en las declaraciones y recibos oficiales de pago, en los artÃculos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido un proceso en virtud del cual, las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago presentados por los declarantes, son validados y aquellos que presenten inconsistencias son seleccionados y clasificados para su gestión y respectiva corrección; asà mismo, este procedimiento incluye la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago a solicitud de los declarantes, en el marco de dicha ley.
El universo sobre el cual se adelantará el “proceso de corrección de inconsistencias” implementado por la DIAN, versará a partir de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005, declaraciones del impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y de retención en la fuente del año gravable 2006, declaraciones de aduanas presentadas en el año 2006 y recibos oficiales de pago en bancos presentados en el año 2006, relacionados con dichas declaraciones. Tratándose de declaraciones y recibos oficiales de pagos en bancos de años anteriores a los aquà señalados o de recibos oficiales de pagos presentados en 2006 que no estén relacionados con las declaraciones y/o vigencias antes indicadas, continuarán atendiéndose en forma particular y concreta en cada administración.
Los declarantes podrán consultar a través de los “Servicios informáticos electrónicos” de la DIAN, si alguna de sus declaraciones o recibos de pago presentan inconsistencias; en caso afirmativo podrán conocer de manera segura los detalles a través de los mismos servicios y proceder a su corrección.
Del proceso mencionado pueden derivarse las siguientes situaciones: La modificación de la información de una declaración o recibo en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la corrección de una declaración mediante la presentación de una nueva; o la presentación de una solicitud con un proyecto de corrección.
1. Corrección de la información en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras y recibos de pagos con inconsistencias cuya modificación no varÃe el valor a pagar o el saldo a favor de dicho documento, procederá a ajustar la información en sus sistemas, sin aplicación de sanción alguna. Para el efecto, los ajustes efectuados se comunican a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. El declarante podrá objetar explÃcitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del dÃa hábil siguiente a la comunicación que efectúe la DIAN, la cual se entiende surtida según las fechas establecidas en el cronograma de atención a los declarantes, punto IV de esta circular.
También se podrán corregir las inconsistencias a solicitud de parte con base en los errores detectados por el declarante o los evidenciados por la DIAN, informando los datos correctos de forma virtual o de manera presencial en los lugares que la DIAN determine. El declarante podrá objetar explÃcitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del dÃa hábil siguiente a la comunicación del acto por medio del cual la DIAN corrige la inconsistencia. Si como producto de los datos suministrados se modifica el valor a pagar o el saldo a favor, debe aplicarse alguno de los procesos establecidos en los puntos 2 o 3.
La declaración asà corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el caso de no presentarse objeción dentro del término antes señalado.
2. Corrección de la declaración con la presentación de una nueva declaración.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artÃculo 588 del Estatuto Tributario o 234 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), le informará al declarante sobre dichas inconsistencias, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Si las inconsistencias informadas son atribuibles al declarante, éste debe proceder a corregir la declaración, en la forma y a través de los medios que la DIAN tenga dispuestos para estos fines, liquidando las sanciones a que haya lugar.
Si el declarante al realizar la verificación de las inconsistencias informadas por la DIAN establece que su documento no presenta dichas inconsistencias, debe dirigirse a los lugares que la DIAN determine, con el original del documento, a fin de realizar las aclaraciones a que haya lugar.
3. Presentación proyecto de corrección de declaración.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artÃculo 589 del Estatuto Tributario o articulo 438 de la Resolución 4240 de 2000 en materia aduanera, le informará al declarante sobre dichas inconsistencias a través de los servicios informáticos electrónicos.
Para subsanar esta situación, el declarante deberá presentar un proyecto de corrección ante la administración correspondiente, conforme a las normas mencionadas.
Si para cualquiera de los casos citados en los numerales 1, 2 o 3, el trámite debe surtirse ante la Administración, el declarante podrá hacerlo personalmente o a través de su representante o apoderado debidamente acreditado, o de un tercero autorizado mediante documento autenticado en el que se precise el alcance de la autorización, dentro de las fechas que se establezcan por parte de la DIAN para el efecto.
IV. CRONOGRAMA DE ATENCIÓN A LOS DECLARANTES
En una primera etapa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá los declarantes seleccionados de las administraciones de Personas Naturales, Grandes Contribuyentes, Personas JurÃdicas y Aduanas de Bogotá, servicio que será prestado en el lugar que determine la DIAN. En una etapa posterior y según lo informe la entidad, atenderá las demás administraciones del paÃs, siguiendo en todo caso, las directrices establecidas en la presente circular.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 15 de mayo de 2007 pondrá a disposición de los declarantes seleccionados a través del portal www.dian.gov.co la opción que permita consultar los documentos que presentan inconsistencias para esta primera etapa.
Con el fin de adelantar en forma organizada el proceso de corrección de inconsistencias de las declaraciones y recibos oficiales de pago en bancos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá a los declarantes de las Administraciones a que se hace referencia en el presente numeral, en las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los tres últimos dÃgitos del NIT sin incluir el dÃgito de verificación.
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES GRAVADOS
Enviado por admin el 22 Febrero, 2007 - 5:28pm Legislativo Tributario | Circulares DIAN | Paquete Tributario 2007CIRCULAR DIAN No. 00034
(15 de Marzo de 2007)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el artÃculo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance del artÃculo 1º del Decreto 567 de marzo 1 de 2007, el cual reglamenta los artÃculos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario.
DIAN PRECISA ALCANCES DE REFORMA TRIBUTARIA
Enviado por admin el 21 Febrero, 2007 - 12:13pm Legislativo Tributario | Circulares DIAN | Paquete Tributario 2007CIRCULAR DIAN No. 0009
(17 de Enero de 2007)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el articulo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
IVA : RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO
Enviado por admin el 8 Enero, 2007 - 8:49am Legislativo Tributario | Circulares DIAN
CIRCULAR DIAN No. 00044
(29 de Marzo de 2007)
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades consagradas en el artÃculo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance de la derogatoria del artÃculo 443 del Estatuto Tributario efectuada por el artÃculo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 sobre la responsabilidad en la prestación del servicio telefónico para efectos del impuesto sobre las ventas.
INTERESES MORATORIOS - FACILIDADES DE PAGO -TOPES DE INEMBARGABILIDAD - INSTRUCCIONES DIAN SOBRE LEY NORMALIZACIÓN CARTERA
Enviado por admin el 13 Octubre, 2006 - 4:00pm Legislativo Tributario | Circulares DIANFecha: 11de Agosto de 2006
Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos
por la Ley de Normalización de Cartera
Dependencias involucradas
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS, ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS; DIVISIONES DE COBRANZAS, DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS, GRUPOS DE COBRANZAS.
Justificación
Teniendo en cuenta que la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, publicada en eL Diario Oficial No. 46.344 de la misma fecha, modificó y adicionó algunas disposiciones de orden sustancial y procedimental del Estatuto Tributario, e introdujo alternativas de carácter transitorio para el pago de obligaciones a favor del tesoro público, conforme a los principios de la función administrativa tales como igualdad, moralidad, eficacia, economÃa, celeridad, imparcialidad y publicidad, es de vital importancia que a nivel nacional se apliquen parámetros homogéneos para el cumplimiento de la finalidad de la Ley, como es la obtención de liquidez para el tesoro público y regularización y orden de la cartera de la U.A.E - DIAN.
Prelación de pagos
El artÃculo 6 de la Ley 1066 de 2006 modifica sustancialmente la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputarán tanto a capital como a sanciones e intereses, en la misma proporción en que cada uno de estos conceptos participa en el total de la obligación.
La nueva forma de imputación de pagos tiene carácter permanente y su vigencia se predica desde el 1º de enero de 2006, teniendo en cuenta no solo la literalidad de su texto, sino que por tratarse de una norma que contempla beneficios para los contribuyentes, su aplicación no afecta el principio de irretroactividad.
La imputación de pagos señalada, aplica igualmente para los pagos efectuados por compensación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido que se hayan generado a partir del 1º de enero de 2006.
Tasa de interés moratorio
Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artÃculo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios:
1. Se deroga el inciso segundo del artÃculo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria.
2. Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causados a 28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa mas alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto de 22.53%. Cada mes la tasa varÃa y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos.
Si bien la norma en forma expresa señala que la nueva tasa se causará frente a las obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1º de enero de 2006 y a los saldos insolutos de obligaciones anteriores a 31 de diciembre de 2005, en acatamiento del artÃculo 29 de la Constitución PolÃtica, no es posible dar aplicación retroactiva a la misma, atendiendo su naturaleza sancionatoria que requiere su preexistencia a los hechos sancionables. En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006, asà como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de la misma fecha.
3. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia.
