Decretos

COMPONENTE INFLACIONARIO AÑO 2009 - RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL ENTRE SOCIEDAD Y ACCIONISTAS O SOCIOS AÑO 2010

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO No. 610
(25 de febrero de 2010)


Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.


DECRETA


DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2009

BIENES ADQUIRIDOS POR TURISTAS EXTRANJEROS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO No. 550
(19 de febrero de 2010)

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

"ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO - CUOTAS IMPUESTO AL PATRIMONIO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 514


(16 de febrero de 2010)


Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,


DECRETA


ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

"Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

CONTROLES A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público


DECRETO NÚMERO 129 DE ENERO 21 DE  2010

"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones"


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo
dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

AUMENTO DE IMPUESTOS DE CERVEZAS, SIFONES, CIGARRILLOS, VINOS APERITIVOS, TABACO ELABORADO, JUEGOS SUERTE AZAR

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Decreto Número  127 de 2010


"Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria"


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de Constitución Polltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y


CONSIDERANDO


Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

CALENDARIO TRIBUTARIO 2010

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009


( DIC. 17 DE 2009 )


Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario


DECRETA

COSTO FISCAL ENAJENACIÓN ACTIVOS FIJOS - AJUSTE COSTO DE ACTIVOS AÑO 2009

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO

DECRETO NÚMERO 4930 DE 2009 ( 11 DIC 2009)

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política
y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO


Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el articulo 868 del mismo Estatuto.

PORCENTAJE DE INCREMENTO DE AVALUOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2010

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DECRETO NÚMERO 4945 DE 2009
(18 DICIEMBRE DE 2009)


"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010"


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,DELEGATARIO DEFUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993 y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),

IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS EXENTAS POR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO NÚMERO 4788 DE 2009


Por el cual se reglamenta el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida
por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,


DECRETA:


ARTíCULO PRIMERO.- CUENTAS BENEFICIADAS. Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- identificará la cuenta de ahorros o corriente en la cual se manejen, de forma exclusiva, los recursos asignados por esta entidad a las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.

DESTINO E INVERSIÓN DE AUMENTO DE IVA A TELEFONÍA MÓVIL

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Decreto Número 4934 de 2009
1 8 DICIEMBRE DE 2009
-
Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificada por la Ley 1185 de 2008,


CONSIDERANDO:

REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AÑO GRAVABLE 2010

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4599  25 Noviembre de 2009

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
para el año gravable 2010.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

Considerando

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

BIENES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA - TÉRMINO Y MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4515
20 Noviembre de 2009

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,

Decreta

 

Artículo 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

DEFINICIÓN DE CAMPERO PARA EFECTOS DEL IVA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


DECRETO No. 2940
(03 de Agosto de 2007)


Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 471 del Estatuto Tributario.


DECRETA


Artículo 1. Definición de campero para efectos del IVA. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.

APLAZADO PLAZO PARA PAGAR 2ª CUOTA DE IMPUESTO DE PATRIMONIO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO No. 2941
(03 de agosto de 2007)


Por el cual se modifica el numeral 2º del articulo 30 del Decreto 4583 de 2006


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario.


Artículo 1º. Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008."

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

G.M.F. : MARCACIÓN Y/O IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS - AGENTES DE RETENCIÓN

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 2892
(31 de julio de 2007)


Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 871 del Estatuto Tributario.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 871 del Estatuto Tributario,


DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Marcación y/o identificación de cuentas corrientes o de ahorros. Los intermediarios del mercado cambiario para el desarrollo de sus operaciones autorizadas, deben identificar como exentas del GMF, las cuentas corrientes y/o de ahorros de las cuales dispongan de sus recursos de manera exclusiva para la ejecución de operaciones cambiarias, gravadas o exentas del impuesto. Los establecimientos de crédito deberán marcar la cuenta cuando lo solicite el intermediario.

CERT : NIVELES - RECONOCIMIENTO - REQUISITOS

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2678  DE JULIO 12 DE 2007

Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
cons­titucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25
del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario CERT, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se exporte;

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A FACTURA : EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


DECRETO No. 2559
(06 de Julio de 2007)


Por el cual se adiciona el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario


DECRETA:


ARTICULO 1. Documentos equivalentes a la factura para las empresas de transporte aéreo. Adicionase el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, con el siguiente numeral:

"7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean éstos virtuales o físicos. Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga y la impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables.

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA - HOJA DE TABACO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 2286
(20 de Junio de 2007)

 

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario


DECRETA:

 

ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

PROCEDIMIENTO RECONOCIMIENTO DERECHO AL CERT

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN 1561 27 JUN. 2007

"Por la cual se precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario –CERT- para las exportaciones de que trata el articulo 1° del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007"

LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, el articulo 3 del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO

 

Que el articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, establece que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior; reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan conforme al ámbito de su competencia; así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR : DIA DE PAGO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO No. 2414
(26 de Junio de 2007)


Por el cual se reglamenta el día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Estatuto Tributario,


D E C R E T A:

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