Leyes

REFORMA TRIBUTARIA PARA SALUD - CONTROLES A EVASIÓN DE PARAFISCALES

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LEY No. 1393 12 DE JULIO DE 2010


"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACiÓN ESPECíFICA PARA LA
SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASiÓN Y
LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL
INTERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


CAPITULO I


RECURSOS TRIBUTARIOS


ARTíCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así:

"Parágrafo. De la tarifa de 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.

PROHIBICIÓN DE ENTREGAR A TERCEROS ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS

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LEY No. 1386 DE MAYO 21 DE 2010


"POR LA CUAL SE PROHIBE QUE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DELEGUEN, A
CUALQUIER TíTULO, LA ADMINISTRACiÓN DE LOS DIFERENTES TRIBUTOS A
PARTICULARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTíCULO 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados.

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2011 - DEDUCCIÓN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - LÍMITE A BENEFICIOS ZONAS FRANCAS

Novedades | Paquete Tributario 2009 | Legislativo Tributario | Leyes


LEY No.1370

30 DE DICIEMBRE DE 2009

"POR LA CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:


"Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.


Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio."

LEY No. 1111 de 2006 REFORMA TRIBUTARIA

Legislativo Tributario | Leyes | Paquete Tributario 2007

LEY No. 1111  27 DIC. 2006

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:


CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS


ARTICULO 1. Adicionase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:


“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.


ARTICULO 2. Modificase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

REFORMAS AL ESTATUTO TRIBUTARIO - NORMALIZACIÓN DE CARTERA PÚBLICA

Legislativo Tributario | Leyes

REFORMAS AL ESTATUTO TRIBUTARIO Y NORMALIZACIÓN
DE LA CARTERA PÚBLICA


LEY 1066 de Julio 29 de 2006

 

por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo lº. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

INCENTIVOS A ZONAS FRANCAS

Legislativo Tributario | Leyes | Paquete Tributario 2006

LEY 1004 DE 2005

    "Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones"

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