Legislativo Tributario

BIENES EXCLUIDOS DE IVA PARA ESTIMULAR ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 37 MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON VENEZUELA

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO 2694 DE JULIO 27 DE 2010


Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política. de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010.


CONSIDERANDO


Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limitrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del articulo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese pais;

CONTROLES A LA EVASIÓN : ADOPTADO SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2670 DE JULIO 26 DE 2010

"Por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión"


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo 684-3 del Estatuto Tributario,


CONSIDERANDO


Que dentro de las políticas que desarrolla el Gobierno Nacional se incorporó, en los diferentes planes, adelantar las diversas acciones orientadas al uso de las nuevas tecnologias, que conduzcan al mejoramiento de la función pública con la prestación de servicios más eficientes a los ciudadanos y a la sociedad en general, asi como su aprovechamiento por parte de los diferentes actores económicos que estimulen la competencia y faciliten la gestión comercial.

REFORMA TRIBUTARIA PARA SALUD - CONTROLES A EVASIÓN DE PARAFISCALES

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LEY No. 1393 12 DE JULIO DE 2010


"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACiÓN ESPECíFICA PARA LA
SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASiÓN Y
LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL
INTERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


CAPITULO I


RECURSOS TRIBUTARIOS


ARTíCULO 1. Modificase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1.995 el cual queda así:

"Parágrafo. De la tarifa de 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regimenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.

REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


DECRETO No. 1805
(24 de mayo de 2010)

 

Por el cual se reglamenta el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo del Decreto 2681 de 1999.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.


DECRETA


ARTICULO 1. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son:

CALENDARIO TRIBUTARIO 2010

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009


( DIC. 17 DE 2009 )


Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario


DECRETA

PROHIBICIÓN DE ENTREGAR A TERCEROS ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS

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LEY No. 1386 DE MAYO 21 DE 2010


"POR LA CUAL SE PROHIBE QUE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DELEGUEN, A
CUALQUIER TíTULO, LA ADMINISTRACiÓN DE LOS DIFERENTES TRIBUTOS A
PARTICULARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTíCULO 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados.

RETENCIÓN EN LA FUENTE CONTRATOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO NUMERO 1141 DE ABRIL 12 DE 2010


Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 392 
del Estatuto Tributario.


DECRETA

 


Artículo 1°. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SÍSMICA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1140 DE ABRIL 12 DE 2010

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del
Estatuto Tributario.


DECRETA


Artículo 1°. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.

COMPONENTE INFLACIONARIO AÑO 2009 - RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL ENTRE SOCIEDAD Y ACCIONISTAS O SOCIOS AÑO 2010

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO No. 610
(25 de febrero de 2010)


Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.


DECRETA


DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2009

BIENES ADQUIRIDOS POR TURISTAS EXTRANJEROS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO No. 550
(19 de febrero de 2010)

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

"ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO - CUOTAS IMPUESTO AL PATRIMONIO

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 514


(16 de febrero de 2010)


Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,


DECRETA


ARTÍCULO 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

"Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

CONTROLES A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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DECRETO DECLARADO INEXEQUIBLE SEGUN SENTENCIA C - 291 DE 2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público


DECRETO NÚMERO 129 DE ENERO 21 DE  2010

"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones"


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo
dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y

AUMENTO DE IMPUESTOS DE CERVEZAS, SIFONES, CIGARRILLOS, VINOS APERITIVOS, TABACO ELABORADO, JUEGOS SUERTE AZAR

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Decreto Número  127 de 2010


"Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria"


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de Constitución Polltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y


CONSIDERANDO


Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2011 - DEDUCCIÓN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - LÍMITE A BENEFICIOS ZONAS FRANCAS

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LEY No.1370

30 DE DICIEMBRE DE 2009

"POR LA CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:


"Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.


Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio."

COSTO FISCAL ENAJENACIÓN ACTIVOS FIJOS - AJUSTE COSTO DE ACTIVOS AÑO 2009

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO

DECRETO NÚMERO 4930 DE 2009 ( 11 DIC 2009)

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política
y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO


Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el articulo 868 del mismo Estatuto.

PORCENTAJE DE INCREMENTO DE AVALUOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2010

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DECRETO NÚMERO 4945 DE 2009
(18 DICIEMBRE DE 2009)


"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010"


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,DELEGATARIO DEFUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993 y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),

IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS EXENTAS POR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO NÚMERO 4788 DE 2009


Por el cual se reglamenta el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida
por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,


DECRETA:


ARTíCULO PRIMERO.- CUENTAS BENEFICIADAS. Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- identificará la cuenta de ahorros o corriente en la cual se manejen, de forma exclusiva, los recursos asignados por esta entidad a las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.

DESTINO E INVERSIÓN DE AUMENTO DE IVA A TELEFONÍA MÓVIL

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Decreto Número 4934 de 2009
1 8 DICIEMBRE DE 2009
-
Por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificada por la Ley 1185 de 2008,


CONSIDERANDO:

REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AÑO GRAVABLE 2010

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4599  25 Noviembre de 2009

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
para el año gravable 2010.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

Considerando

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

BIENES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA - TÉRMINO Y MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4515
20 Noviembre de 2009

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,

Decreta

 

Artículo 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

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